Logo

CACERES, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó beneficiario previsional contra ANSES por la recalculación del haber inicial y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a ANSES, disponiendo diferir la regulación de honorarios.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Prescripcion Anses Liquidacion de retroactivos Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CACERES, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de recalculación del haber jubilatorio inicial (otorgado bajo ley 24.241) por falta de debida actualización de remuneraciones en actividad y del pago de las diferencias por movilidad y retroactivos correspondientes; además, se invocaron cuestiones de constitucionalidad y aplicación de diversas leyes de movilidad (26.417; 27.426; 27.541; 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se registra y notifica por vía electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos." 2) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 10/11/2017; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." 3) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 4) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (detalle de las pautas aplicables según períodos) 5) "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 15/05/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 15/05/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; los fundamentos citados son los del decisorio mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar