CACERES, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó beneficiario previsional contra ANSES por la recalculación del haber inicial y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a ANSES, disponiendo diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CACERES, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de recalculación del haber jubilatorio inicial (otorgado bajo ley 24.241) por falta de debida actualización de remuneraciones en actividad y del pago de las diferencias por movilidad y retroactivos correspondientes; además, se invocaron cuestiones de constitucionalidad y aplicación de diversas leyes de movilidad (26.417; 27.426; 27.541; 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se registra y notifica por vía electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."
2) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 10/11/2017; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
3) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
4) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (detalle de las pautas aplicables según períodos)
5) "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 15/05/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 15/05/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; los fundamentos citados son los del decisorio mayoritario.
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