TISCORNIA, CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el recálculo del haber previsional y la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TISCORNIA, CARLOS ANTONIO (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad; se solicita recálculo del haber inicial conforme a ley 24.241 y normas posteriores, y pago de diferencias retroactivas desde el período pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registrar y notificar electrónicamente y comunicar a la Dirección de Comunicación de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recálculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Al ser el reclamo de fecha 16/04/2021, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 20/04/2019, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
"Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final consignado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: