RIOS, JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber y el pago de diferencias retroactivas por reajuste de haberes. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas y declaró que las costas quedan a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
RIOS, JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional otorgado y pago de diferencias retroactivas y movilidad correspondientes; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de Juan Domingo Ríos y se ordena a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordena registrar y notificar electrónicamente y se informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"12) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
"Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por RIOS, JUAN DOMINGO, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."
- Otros fundamentos relevantes (resumen): el juez remitió el modo de recálculo del haber inicial a precedentes del propio juzgado (Vera Luis c/ ANSES) y dispuso que, respecto de la movilidad, se apliquen las pautas según las leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609 conforme los períodos indicados. Declina pronunciarse sobre inconstitucionalidades de topes y otras normas en esta etapa procesal, remitiendo su tratamiento a la liquidación. Se aplicó la regla de prescripción: diferencias desde el 26/08/2020 por reclamo administrativo del 26/08/2022. Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de normas invocadas, con apoyo en precedentes nacionales e internacionales (CSJN, Corte IDH).
(No hubo votos en disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza de Primera Instancia.)
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