PIVIDORI, EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda ordinaria contra ANSeS solicitando la rectificación del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso las costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PIVIDORI, EDUARDO RAUL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad de la prestación previsional (PBU/PC/PAP) adquirida desde el 01/01/2020; solicitud de recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Pividori y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"Al ser el reclamo de fecha 14/06/2022., corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 14/06/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
(Se aclara que las anteriores son las consideraciones y citas textuales principales del fallo mayoritario; no existen votos en disidencia en el texto de la sentencia.)
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