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SAUCEDO, ARTURO ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor contra ANSeS la actualización de haberes y pago de retroactivos por reajuste previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia en lo agravado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y condenó en las costas de esta instancia a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Movilidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Ley 27.541 Impuesto a las ganancias Costas Retroactivos Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

SAUCEDO, ARTURO ATILIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; se impugnaron normas (DNU 157/2018 y artículo 2 de la ley 27.426), y se abordaron cuestiones vinculadas a la movilidad, Ley 27.541, PBU e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y sujetó las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto , Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "3°) En lo atinente a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio." "6°) En relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el a quo aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución sobre la movilidad (señaló su desacuerdo con la solución propuesta en virtud de lo resuelto en autos “MORAS, Camilo Ángel …”); asimismo, en algunos extremos sobre el impuesto a las ganancias remitió a otros acuerdos. Tales posiciones constan como votos particulares pero no integran la decisión mayoritaria.

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