GALETTI, CLARISE ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GALETTI, Clarise Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU N° 157/2018; imponer las costas de la Alzada a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 ley 27.423); y regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"3°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto , Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"4°) Los demás planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala -integrada-, en la causa N° FRO 48934/2019/CA1 caratulada “DI COSMO, José Mario c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 07/02/2025, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad... En dicho Acuerdo, se rechazaron los agravios de la demandada en cuanto a: la arbitrariedad de la sentencia; al índice para actualizar remuneraciones -declarando de oficio la inconstitucionalidad del Decreto nro. 807/16-; el cuestionamiento a la aplicación de los fallos de la CSJN “Makler” -para el cómputo de los servicios autónomos
- y “Quiroga” -en relación al tratamiento de la PBU-; los planteos en relación al impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas. A su vez, se revocó la regulación de honorarios, y para las costas de esta alzada se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 157/18 por aplicación del fallo “Morales” de la CSJN y en consecuencia se impusieron a la demandada vencida (art. 36 ley 27426)."
"5°) Las costas de esta instancia corresponde imponérselas a la demandada sustancialmente vencida (cfr. Artículo 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo transcripto.
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