Logo

LONGHINI, ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por la recalculación del haber previsional y diferencias de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos y condenó en costas a la demandada.

Longhini Anses Recalculo de haber Pension por fallecimiento Movilidad previsional Resolucion anses 140/95 Ley 24.241 Prescripcion Costas Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

LONGHINI, ROSA ERMELINDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo del haber previsional originado en pensión por fallecimiento (adquirida el 20/09/2010) por supuesta falta de debida actualización de remuneraciones en actividad y las diferencias de movilidad correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó registro y notificación electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del texto legal, surge que, a los efectos de determinar los importes correspondientes a la prestación de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, 'establecidas en el art. 27, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el art. 97 y su reglamentación (dec 526/1995). El cálculo parte de establecer, en primer lugar el ingreso base del afiliado, que resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/o rentas imponibles declaradas por él hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, excluyéndose el aguinaldo y los importes de las remuneraciones que excedan del límite fijado en el art. 9.'" "Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." Además, el tribunal fijó reglas sobre prescripción y modalidad de liquidación: "Al ser el reclamo de fecha 10/05/2018, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 10/05/2016, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." y sobre intereses: "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721...)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión única es la transcrita.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar