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RAMI, JORGE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios y pago de haber recalculado contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada, revocó la regulación de honorarios y las fijó en esta Alzada en el 30% de lo que se establezca en primera instancia.

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Actor: RAMI, Jorge Armando. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU nro. 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; revocó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio.” (Considerando 2°)
- “En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados ‘ROMITI, Osvaldo’, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala ‘B’ -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo ‘Quiroga’ de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio.” (Considerando 3°)
- “En similar sentido resolvió la Sala ‘A’ ... En dicho Acuerdo, se rechazaron los agravios de la demandada en cuanto a: la arbitrariedad de la sentencia; al índice para actualizar remuneraciones -declarando de oficio la inconstitucionalidad del Decreto nro. 807/16-; el cuestionamiento a la aplicación de los fallos de la CSJN ‘Makler’ -para el cómputo de los servicios autónomos
- y ‘Quiroga’ -en relación al tratamiento de la PBU-; los planteos en relación al impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas. A su vez, se revocó la regulación de honorarios, y para las costas de esta alzada se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 157/18 por aplicación del fallo ‘Morales’ de la CSJN y en consecuencia se impusieron a la demandada vencida (art. 36 ley 27426).” (Considerando 6°)
- “Las costas de esta instancia se imponen a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 de la ley 27.423).” (Considerando 7°) Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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