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CAMPI, VICTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSeS por reajuste de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto Nº 807/2016 y del art. 3 del DNU Nº 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

CAMPI, Víctor Oscar (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recalculo del haber previsional, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala B
- confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 2°), revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (conforme considerando 3°), y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU Nº 157/2018. Impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales -federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." "3°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución adoptada en materia de movilidad, adhiriendo en lo demás al voto de las vocales preopinantes. En su voto manifestó: "Disiento con la solución propuesta en relación a la movilidad en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 caratulado “MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes”, mediante acuerdo del 02/07/2025 ...".

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