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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Superintendencia de Seguros pidió el levantamiento de embargo sobre fondos de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. El Juzgado ordenó levantar el embargo sobre la cuenta corriente indicada y reguló los honorarios del apoderado en 1 UMA ($84.963), sin incluir el IVA que, en su caso, deberá abonarse por el obligado.

Ejecucion Embargo Levantamiento de embargo Regulacion de honorarios Uma Iva Cuenta corriente Transferencia bancaria Superintendencia de seguros Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Demandado: ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Objeto: Proceso de ejecución con solicitud de levantamiento de embargo sobre fondos depositados en Cuenta Corriente N° 0270100010000499070013 y regulación de honorarios del apoderado. Decisión: Se tuvo por presentado al Dr. Cuntari; se dispuso el levantamiento del embargo decretado sobre los fondos de la cuenta corriente indicada librándose DEOX al Banco Supervielle; y se regularon los honorarios del letrado apoderado de la parte actora en 1 UMA ($84.963), sin contener la regulación el IVA, que deberá abonarse por el obligado al pago si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento a lo solicitado y la conformidad prestada por la parte actora, disponese el levantamiento del embargo decretado a fs.12 sobre los fondos que la ejecutada ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (30-50005130-9) tenga depositado en la Cuenta Corriente N° 0270100010000499070013, a cuyo fin librese DEOX al BANCO SUPERVIELLE por Secretaría." "En atención a lo solicitado, complejidad y extensión de las tareas desarrolladas, etapa de la ejecución cumplida, así como los montos mínimos previstos en la Ley Arancelaria, regulo los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Pablo Anibal Cuntari en 1 UMA ($84.963) (cfr. arts. 3, 16, 21, 29, 41, 47, 51 y 58 inc. b) de la Ley 27.423; CSJN, Res. SGA 3160/25)." "La regulación precedente no contiene el IVA, el que deberá ser abonado por el obligado al pago, en caso de corresponder (conf. CNCCFed., Sala 1, causa 3394/92 del 25/6/09; Sala 2, causa 17.704 /94 del 5/4/00 y Sala 3, causa 11282/05 del 29/11/12, entre otras)." "A fin de reducir costos ... hágase saber a las partes y a los profesionales intervinientes que para el pago de los honorarios, cuentan con la facultad de recurrir a la transferencia directa a cuyo fin tendrán que denunciar y comunicar los datos de sus cuentas y, en su caso, de la situación tributaria correspondiente, como toda otra información necesaria para la operación de que se trate."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio.

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