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PARNOR SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Parnor S.A. reclamó daños y perjuicios contra Edesur S.A. por cortes y fallas en el suministro eléctrico que afectaron la producción. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, modificó la sentencia de grado: admitió parcialmente el rubro de “Salarios improductivos. Uso de gas y duplicación [en el] uso de energía eléctrica” por $2.000.000 con intereses desde el 12.9.2019 y excluyó la factura de $8.893,50 del monto a cargo de Edesur.

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¿Quién es el actor?

Parnor S.A.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.)
- Objeto de la demanda: Acciones de daños y perjuicios derivadas de suministro eléctrico deficiente (cortes y variaciones de tensión) que habrían provocado daño emergente, lucro cesante, gastos por grupo electrógeno, reparaciones en maquinaria y salarios improductivos; plus acción preventiva de daños en expediente acumulado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desiertas las quejas a), b), c) y e) de la demandada, atendió parcialmente la queja d) de la demandada y receptó totalmente el reproche de la actora. Se modificó la sentencia de grado disponiendo que Edesur deberá pagar a Parnor S.A. $2.000.000 con más intereses desde el 12.9.2019, en concepto de “Salarios improductivos. Uso de gas y duplicación [en el] uso de energía eléctrica”, y que Edesur no deberá asumir el costo de $8.893,50 correspondiente a la factura de Bianchi Service del 2.10.2017. Con costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Respecto a la queja de la actora por el rechazo del rubro ‘uso de gas y duplicación [en el] uso de energía eléctrica’, estimo que le asiste razón a la apelante. Ello así, en tanto no ha sido cuestionada la conclusión del a quo consistente en que los peritajes contable y en ingeniería de alimentos ‘[…] ratificaron las manifestaciones de la actora en punto al proceso productivo y las consecuencias del corte de suministro […]’.” 2) Descripción aportada por la actora sobre los efectos en los hornos: “[…] los hornos poseen sistemas de seguridad que funcionan ante baja de tensión, microcorte o corte energía. Al producirse este evento corta automáticamente el suministro de gas para evitar su acumulación en las cámaras de combustión y que se genere una explosión. Ínterin, al detenerse la línea de producción, y con el transcurrir de los minutos, los hornos comienzan a perder temperatura. Al retornar el suministro eléctrico en condiciones normales, comienza una segunda etapa donde los hornos hacen un barrido con extractores para eliminar cualquier posible vestigio de gas en dichas cámaras. Durante el tiempo que transcurre dicho proceso continúa el horno perdiendo temperatura en las cámaras de combustión y cocción a más de 50 grados. Una vez finalizado el procedimiento, se reinicia el suministro de gas a fin de que el horno vuelva a ser calentado, y alcance la temperatura óptima de trabajo. Es decir, dado que los hornos deben tener una temperatura constante, al retornar el suministro a condiciones normales deben volver a ser calentados para alcanzar el nivel óptimo. Ello demora aproximadamente entre 30 a 55 minutos, durante el cual se gasta luz y gas sin producir. […] A ello se suma tanto el reciclado de la masa como el reciclado de galletas. A dicho tiempo sin producir se adiciona el devengamiento de salarios improductivos […]” 3) Sobre la cuantificación y la regla aplicable: “la falta de justificación del monto del crédito no constituye óbice para el reconocimiento del perjuicio, siempre que su existencia esté debidamente comprobada (artículo 165 del CPCCN).” Y, por ello, el tribunal procede a fijar el monto por aplicación del citado artículo: “propongo al Acuerdo acoger el ítem ‘Salarios improductivos. Uso de gas y duplicación [en el] uso de energía eléctrica’ hasta la suma de $2.000.000. Con intereses desde la fecha de mediación (12.9.2019)”. 4) Sobre gastos facturados y causalidad (extracto): el voto identifica rubros admitidos y uno excluido: respecto de la causa N° 5222/2019 el gasto facturado por Bianchi Service el 2.10.2017 “no se ha acreditado la relación causal … toda vez que el concepto facturado … tuvo por causa una circunstancia —desconocida en este expediente— anterior al primer incumplimiento verificado (esto es, el 1.10.2017)”; en cambio varios gastos por combustible y reparaciones (enumerados en el voto) sí se tuvieron por causalmente vinculados al incumplimiento de Edesur.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier adhieren al voto que abre el acuerdo.

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