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NOVILLO CORVALAN, FEDERICO Y OTROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

Los actores demandaron por pérdida/demora en la entrega de equipaje en vuelo Buenos Aires–Barcelona reclamando daño material y moral. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala I) admitió la apelación y elevó la condena: daño material $190.000 y daño moral $210.000, con costas de Alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Federico Novillo Corvalán y Gabriela Bertero, por sí y en representación de su hijo Bautista Novillo Corvalán.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por pérdida/demora en la entrega de equipaje despachado en el vuelo AR 1160 (Buenos Aires–Barcelona, 08.09.2017), por daño material y daño moral, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió las quejas de la parte actora y modificó la sentencia de grado, elevando los rubros de “daño material” a $190.000 y de “daño moral” a $210.000, con costas de Alzada a la demandada vencida. Se ordenó además la regulación de honorarios de Alzada una vez aprobada la liquidación definitiva en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con todo, es posible justipreciar debidamente el concepto pretendido teniendo en cuenta el tipo de viaje en que tuvo lugar el daño, el tiempo planeado para la permanencia en el destino europeo y la cantidad de miembros de la familia (todos estos hechos no controvertidos); así como el peso del equipaje extraviado (12 kg), la fecha en la que se formuló el reclamo (8.9.2017), los consumos efectuados por los afectados, la oportunidad en que tuvieron lugar éstos y el valor real de los $8.529 ofrecidos el 18.10.2017 por Aerolíneas Argentinas en virtud de la demora en la entrega (conf. peritaje en sistemas e informativas ante Banco Macro y BBVA Francés, según el caso). Desde esa perspectiva, juzgo que la suma reconocida por el magistrado de primera instancia resulta escasa. Propongo al Acuerdo, entonces, admitir la queja en análisis y, en consecuencia, elevar el monto reconocido por “daño material” a $190.000." "En tales condiciones, estimo que el monto otorgado por el a quo resulta insuficiente. Voto, pues, por elevar el concepto en análisis a la suma de $210.000 (artículo 165 del CPCCN)." "En mérito a lo deliberado y a las conclusiones del Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: admitir las quejas de la parte actora y, consecuentemente, modificar la sentencia recurrida elevando los rubros “daño material” y “daño moral” a $190.000 y $210.000, respectivamente. Con costas de Alzada a la demandada vencida."
- Votos: El voto introductorio (Dr. Fernando A. Uriarte) propuso admitir las quejas y elevar ambos rubros; los Dres. Juan Perozziello Vizier y Florencia Nallar adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.

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