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TIRADO CASTRILLO, DAVID ERNESTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización a David Ernesto Tirado Castrillo, dispuso la extensión del título respectivo y las comunicaciones administrativas pertinentes, condicionando la validez al juramento y al cumplimiento del deber de enrolamiento.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: David Ernesto Tirado Castrillo (peticionario). Demandado: No corresponde demanda contra tercero; es trámite de petición de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11. Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a David Ernesto Tirado Castrillo, con las condiciones señaladas (juramento, responsabilidad de enrolarse dentro del plazo de un año y demás comunicaciones administrativas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a David Ernesto Tirado Castrillo, nacido en Barquisimeto, Lara, Venezuela, el 11 de octubre de 1971, hijo de Juan Bautista Tirado y de Ana Lucia Castrillo de Tirado, con DNI N° 96.029.228 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión está firmada por el Juez de 1ª Instancia Alejandro Nobili.

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