COLMENAREZ MARTINEZ, YOELIS KARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Yoelis Karina Colmenarez Martínez. El Juzgado declaró acreditadas las condiciones constitucionales y legales y concedió la ciudadanía, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro de los doce meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLMENAREZ MARTINEZ, YOELIS KARINA, peticionante de carta de ciudadanía.
Demandado: Trámite de solicitud de carta de ciudadanía (actuaciones administrativas frente al Estado); intervino el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Yoelis Karina Colmenarez Martínez, DNI 95.670.189, con expresa imposición de prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; se advierte que, de acreditarse con posterioridad impedimento legal o fraude/ocultamiento, procederá la cancelación conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; notifíquese al Sr. Fiscal Federal y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta las expresas intervenciones del Ministerio Público Fiscal en fechas 27/09/2024 y 29/08/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 15, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a YOELIS KARINA COLMENAREZ MARTINEZ, D.N.I. Nº 95.670.189... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(Se consignan además las órdenes de comunicación a los registros y organismos competentes y la notificación al Fiscal Federal.)
- No hubo disidencias consignadas; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.
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