CENTENO, LIDIA ISABEL c/ MEDICUS SA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora reclamó cobro de sumas de dinero por aumentos de cuota y reintegros tras resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de OSADRA, distribuyendo las costas de alzada por su orden por existir mérito suficiente para apartarse de la regla objetiva del vencimiento.
¿Quién es el actor?
Lidia Isabel Centeno.
- Demandados: Medicus S.A. y Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA).
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero en concepto de aumentos de cuota considerados indebidos; ejecución del monto que arroje peritaje contable más intereses y costas; en el expediente administrativo la SSS intimó a Medicus a reintegrar PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($36.596,78) por aumentos aplicados entre septiembre 2018 y mayo 2019 y ordenó adecuaciones.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSADRA y, por consiguiente, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; las costas de alzada se distribuyeron por su orden; una vez regulados los honorarios de primera instancia se regularán los correspondientes a esta Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En base a dicho contexto, considero que la parte actora, pese a resultar vencida en su acción dirigida contra la Obra Social demandada, actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado, el que fue fundado en la existencia de circunstancias objetivas, lo que demuestra, a mi entender, justificación suficiente para distribuir las costas en el orden causado. Desde esta perspectiva de análisis, juzgo, en coincidencia con lo decidido por el a quo, que existe en el sub examine mérito suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota en la relación procesal de la actora con la recurrente, toda vez que en virtud de lo decidido en el expediente administrativo resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud, sumado al vínculo existente entre ambas partes, aquélla pudo creerse con derecho a reclamar como lo hizo. Por los fundamentos que anteceden, corresponde rechazar el recurso bajo estudio y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada, por análogos fundamentos, se distribuyen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y adhesiones relevantes: la Dra. Florencia Nallar votó por los fundamentos precedentes; el Dr. Fernando A. Uriarte adhirió al voto. No consta disidencia; el Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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