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CORREA, JUANA DELICIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Juana Delicia Correa demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Dnu 157/2018 Ley 27.426 Ley 27.423 Costas Honorarios Precedentes muller Precedentes gottig


¿Quién es el actor?

CORREA, Juana Delicia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas (reajuste de haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios (remitiéndose a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG” y al Considerando 4°), revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (considerando 3°), declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; además reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 3°) "Respecto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto , Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." 4°) "En lo atinente a los agravios relativos al tratamiento dado a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025,... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." 8°) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución vinculada a la movilidad, adhiriendo a lo resuelto en otros precedentes ("MORAS, Camilo Ángel...") y manifestó fundamentos propios sobre intereses moratorios, pero en lo demás acompañó la preopinión; sin embargo, la decisión de la Cámara se conformó según el acuerdo mayoritario consignado arriba.

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