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MANCINI, NICOLAS LUCIANO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por cobertura de acompañante terapéutico para menor con diagnóstico de autismo. El Juzgado Federal nº2 de Rosario hizo lugar al amparo y ordenó a Swiss Medical S.A. brindar cobertura integral de acompañante terapéutico 5 horas diarias (25 horas semanales), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Autismo Salud Prestador de medicina prepaga Ley 24.901 Prestacion de rehabilitacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mancini Nicolás Luciano, en representación de su hijo menor M.G.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico (AT) 5 horas diarias, 25 horas semanales, desde febrero hasta diciembre de 2025, prescripta por médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a SWISS MEDICAL S.A. que otorgue a G.M. la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico 5 horas diarias, 25 horas por semana conforme lo prescripto por sus médicos tratantes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales por $1.699.260 para la Dra. Gómez Silva Laura (20 UMA) y $1.019.556 para el Dr. Rodrigo Germán Reynoso (12 UMA), con plazo de pago en diez días desde la notificación del auto regulatorio firme, aplicándose interés en caso de mora, y demás reglas indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Preliminarmente, corresponde señalar que el Sr. Mancini Nicolás Luciano en representación de su hijo menor G.M. promueve acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A. con el objeto de que esta última brinde la cobertura integral de la prestación acompañante terapéutico de 5 hs. diarias, 25 horas semanales por el período de febrero a diciembre de 2025." "Por tanto, atento a la afección que presenta el menor la relevancia de los derechos constitucionales en juego y la imposibilidad de obtener su tutela efectiva por otra vía, la acción de amparo consagrada por el art. 43 de la Constitución Nacional resulta la vía idónea para hacer cesar la omisión lesiva invocada." "De las constancias de autos se desprende prima facie, que el menor G.M, se encuentra afiliado a SWISS MEDICAL S.A, conforme credencial acompañada en autos, como así también que padece de Autismo, y que en fecha 27/12/2024 la Dra. Analía Dagorret –Médica Neuróloga
- le prescribió: 'Acompañante Terapéutico 25 hs. semanales. PerÍodo desde 01/02/2025 hasta 31/12/2025'." "Formulado lo precedente, en apoyo a la solución aquí adoptada, debo destacar que en el caso está involucrado el derecho a la salud de un menor que padece discapacidad... De este modo, de acuerdo a la normativa transcripta surge la obligación de la accionada de dar cobertura a la prestación requerida." "Por consiguiente, en base a la prueba rendida, al encuadre jurídico y jurisprudencial de la cuestión debatida en autos y a la jerarquía de los delicados intereses en juego, habré de hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia ordenar a Swiss Medical S.A que otorgue al menor la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico (AT), 5 hs. diarias, 25 horas semanales conforme lo prescripto por sus médicos tratantes, en los certificados obrantes en autos."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de Primera Instancia.

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