GAETO, ADRIANA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo por reajustes por movilidad contra ANSeS por haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y condenó en costas a la demandada sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
Gaeto, Adriana Susana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; impugnación de normativa aplicable (DNU/DNU, ley 27.426, ley 27.541), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestión del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."
"Con relación al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto , Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"En lo relativo al tratamiento otorgado al artículo 55 de la ley 27.541, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en cuanto a la solución relativa a la movilidad (se remitió a fundamentos en autos "MORAS, Camilo Ángel"), pero la decisión de la Cámara se impuso por mayoría y consta en la parte resolutiva final.
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