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ALBORNOZ, MARGARITA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de haberes y diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, declaró de oficio inconstitucionales resoluciones de ANSeS y el artículo 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Movilidad Inconstitucionalidad Ley 27.426 Resoluciones anses 56/2018 Dnu 157/2018 Pbu Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

ALBORNOZ, Margarita Haydée.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, liquidación de diferencias retroactivas, y demás accesorios (incluye discusión sobre índice de actualización, tratamiento de la PBU, topes, impuesto a las ganancias e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala B
- confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a los agravios ventilados (remitiéndose a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG” para la movilidad y pautas de actualización), revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N°56/2018 y Secretaría de Seguridad Social N°1/2018 y del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas de la alzada a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que fije la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "2°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrado
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." 2) "4°) En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018." 3) "7°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto , Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución en relación a la movilidad, remitiéndose a lo resuelto en autos "MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes" (FRO 21559/2021, acuerdo 02/07/2025), y manifestó fundamentos propios sobre el tratamiento de la movilidad y el impuesto a las ganancias, aunque adhirió a los demás puntos de la mayoría. Esa posición quedó en minoría y no modifica lo resuelto por la Cámara.

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