OTTA, JORGE NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
OTTA, JORGE NELSON.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de recalcular el haber y pago de diferencias retroactivas por haberes previsionales (aplicación del índice previsto en el art. 4 de la ley 27.609 conforme la fecha de adquisición del beneficio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018; condenó en costas a la demandada en esta instancia conforme el art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios en alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) La parte demandada se agravió de la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones. Reiteró la reserva del Caso Federal.
2°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio.
3°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del acuerdo de la Sala.
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