CARDOZO, URBANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes y diferencias retroactivas de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS, revocando en cambio la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 y regulando honorarios por el 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, URBANO (demandante que promovió el reclamo; actor).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajustes de haberes previsionales, tratamiento de PBU, y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada (ANSeS) por ser sustancialmente vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se aplique en lo que respecta la ley 27.426 o la ley 27.609, lo que cabe confirmar, pero atento a la fecha de adquisición del beneficio corresponde aplicar el art. 3 de la ley 27.426. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"4°) En lo relativo al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, cabe señalar que, del detalle del beneficio acompañado, se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C, por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por la jueza a quo en este punto."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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