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MOYANO, RAMON CUSTODIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajustes y pago de haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.

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Actor: MOYANO, RAMÓN CUSTODIO. Demandado: A.N.Se.S (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, integrada, el expediente N° FRO 24620/2019/CA1 “MOYANO, RAMÓN CUSTODIO c/A.N.Se.S s/Reajustes Varios” (Originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).... Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia recaída en autos, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales." "2°) En cuanto a la queja relativa a los topes legales del haber máximo, porque la jueza a quo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN..." "4°) Los demás planteos efectuados por la recurrente, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala -integrada-, en la causa N° FRO 11992/2023/CA2 caratulada “RIBA, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 18/03/2025, a cuyas consideraciones nos remitimos, en lo pertinente, por razón de brevedad... En dicho Acuerdo, se rechazaron los agravios de la demandada en cuanto a: el índice para actualizar remuneraciones -declarando de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 56/18 y la de la SSS 1/18-; el cuestionamiento a la aplicación de los fallos de la CSJN “Makler” para el cómputo de los servicios autónomos y “Quiroga” para el tratamiento dado a la PBU; los topes legales; el planteo de constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la imposición de costas, manteniéndose la declaración de oficio de la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 157/2018 conforme fallo “Morales” de la CSJN, intereses y la aplicabilidad del impuesto a las ganancias." "5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva fue suscripta por los tres jueces de cámara mencionados.

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