NOCCIOLINO, CARLOS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
NOCCIOLINO, CARLOS HÉCTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se reclamó que ANSeS pague el haber recalculado y las diferencias retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1°) La parte demandada se agravió de: la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones; la aplicación del precedente de la CSJN “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos; lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias, alegó falta de competencia del juez a quo, de legitimación pasiva de su parte y de demostración de la vulnerabilidad económica de la parte actora; el tratamiento dado a la PBU y la forma en que fueron impuestas las costas atento que el resolutorio de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda."
"2°) Los planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala -integrada-, en la causa N° FRO 48934/2019/CA1 caratulada “DI COSMO, José Mario c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 07/02/2025, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad... En dicho Acuerdo, se rechazaron los agravios de la demandada en cuanto a: la arbitrariedad de la sentencia; al índice para actualizar remuneraciones -declarando de oficio la inconstitucionalidad del Decreto nro. 807/16-; el cuestionamiento a la aplicación de los fallos de la CSJN “Makler” -para el cómputo de los servicios autónomos
- y “Quiroga” -en relación al tratamiento de la PBU-; los planteos en relación al impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas. A su vez, se revocó la regulación de honorarios, y para las costas de esta alzada se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 157/18 por aplicación del fallo “Morales” de la CSJN y en consecuencia se impusieron a la demandada vencida (art. 36 ley 27426)."
"3°) Las costas de esta instancia corresponde imponérselas a la demandada vencida (cfr. Artículo 36 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta por acuerdo de la Sala (firmado por las tres juezas/jueces).
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