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RIVIGLIO, ROBERTO BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Movilidad previsional Intereses moratorios Topes previsionales


¿Quién es el actor?

RIVIGLIO, ROBERTO BAUTISTA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; regulación de honorarios; costas; cuestionamientos sobre PBU, topes, impuesto a las ganancias, intereses y aplicación de decretos/leyes de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los antecedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018. III) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. VT" "2°) En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura ... a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo' ... donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio." "3°) En relación al agravio vinculado a los topes legales del haber máximo, porque el juez a quo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente ... no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la resolución transcripta es la decisión de la mayoría de la Cámara.

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