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MANSILLA, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Jorge Alberto Mansilla, promovió acción contra la ANSeS por reajustes varios y pago de haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Seguridad social Anses Reajustes Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Intereses Topes legales


¿Quién es el actor?

MANSILLA, JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se solicitó que ANSeS pague el haber recalculado y las diferencias retroactivas correspondientes al actor (reajuste de prestaciones previsionales, tratamiento de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, impuesto a las ganancias, intereses moratorios, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2°) En relación al agravio vinculado a los topes legales del haber máximo, porque el juez a quo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN ..." "3°) En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo', expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala 'B' -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio." "5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo' ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 ..."
- Disidencias: No consta en la parte dispositiva final disidencia; la decisión aquí transcripta corresponde al acuerdo de la Sala "B" y la resolución indicada es la que prevalece.

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