GOMEZ, GUSTAVO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por reajuste del haber previsional y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada por ser sustancialmente vencida.
Actor: GÓMEZ, GUSTAVO RAMÓN. Demandado: A.N.Se.S (ANSeS). Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber previsional, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, y demás derivados de la liquidación previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, remitió su decisión a los precedentes "MULLER" y "GOTTIG" y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada, conforme art. 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' ... y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1 ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
- "Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el planteo formulado acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., corresponde señalar que lo dispuesto por el a quo es coincidente con el criterio vertido por este Tribunal, cuyos precedentes citó. Además, de las constancias del expediente surge que el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes mencionados en la sentencia
- por lo que corresponde rechazar el planteo de la demandada y confirmar el reajuste de dicho componente."
- "En dicho Acuerdo, se rechazaron los agravios de la demandada en cuanto a: la arbitrariedad de la sentencia; al índice para actualizar remuneraciones -declarando de oficio la inconstitucionalidad del Decreto nro. 807/16-; el cuestionamiento a la aplicación de los fallos de la CSJN 'Makler' -para el cómputo de los servicios autónomos
- y 'Quiroga' -en relación al tratamiento de la PBU-; los planteos en relación al impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas. A su vez, se revocó la regulación de honorarios, y para las costas de esta alzada se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 157/18 por aplicación del fallo 'Morales' de la CSJN y en consecuencia se impusieron a la demandada vencida (art. 36 ley 27426)."
Voto en disidencia (relevante): El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia solo respecto de la solución sobre la movilidad, adhiriendo por lo demás a las consideraciones de las vocales preopinantes. Expresó: "Disiento con la solución propuesta en relación a la movilidad en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 caratulado 'MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes' ...". (Se aclara que esa disidencia no prevaleció; la decisión de la Cámara es la consignada en la parte resolutiva).
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