DEGANO, OSVALDO MARTIN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Demandante solicitó retiro transitorio por invalidez contra ANSES; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que revocó el acto administrativo y ordenó otorgar el beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada. La Cámara fundamentó la decisión en la prueba médica que acreditó 70% de incapacidad y en precedentes que rechazaron la exigencia de la declaración jurada de salud (Decreto 300/97).
¿Quién es el actor?
Osvaldo Martín Degano.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Petición de otorgamiento del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (art. 17 inc. c ley 24.241) y revocatoria del acto administrativo que lo denegó.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo materia de agravios, por lo que se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES otorgar el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez y abonar la prestación conforme las pautas fijadas en la sentencia de primera instancia; además se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) En cuanto al fondo de la cuestión -inaplicabilidad del Decreto 300/97 referido a la “declaración jurada de salud de trabajadores autónomos y monotributistas”
- cabe remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados “KOWALSKI, Carla Mariela c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986”, expediente nro. FRO 20276/2021/CA1 del 08/04/2022... Allí se declaró la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Decreto 300/97 para el caso de que no surgía que hubiere existido por parte de ANSeS conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento oportuno por parte del causante de la obligación de presentar la declaración jurada."
"4°) En relación a la falta de acreditación del porcentaje legal de incapacidad alegada por la demandada, cabe su rechazo ya que del Dictamen de la Comisión Médica del 19 de octubre de 2022 surge que el actor presenta un porcentaje del 70% de incapacidad y reúne las condiciones exigidas por el art. 48 inc a de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez."
"6°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia en el acuerdo final.
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