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Incidente Nº 1 - ACTOR: RUSCONI, ROBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reajuste de haberes previsionales en ejecución de sentencia contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación practicada, ordenó la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, por considerar atendibles los fundamentos y precedentes invocados.

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Actor: RUSCONI, ROBERTO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajuste de haber previsional y liquidación practicada por perito-contador; se cuestionaban actualización de la Prestación Básica Universal, cálculo de intereses y saldo, retención del impuesto a las ganancias, rechazo de excepciones y plazos para cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario." "2.
- En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada “ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional” y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada." Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante y el acuerdo final fue el aquí transcripto.

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