Incidente Nº 1 - ACTOR: GUZMAN, ANICETO SERVANDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia por reajuste de la Prestación Básica Universal y liquidación practicada contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario – Sala A confirmó la sentencia de grado que aprobó la planilla practicada, ordenó la ejecución y condenó en costas a la demandada, rechazando los agravios de la ANSeS sobre índices de ajuste y actualización de aportes regulares y por moratoria.
¿Quién es el actor?
GUZMAN, ANICETO SERVANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia para practicar liquidación de haberes previsionales (incluida actualización de la Prestación Básica Universal —PBU— y reajustes por aportes, con cuestión sobre índices aplicables y tratamiento de aportes ingresados por moratoria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario – Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y condenó en las costas de Alzada a la demandada vencida, imponiéndole el pago del 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala 'A' ... Por lo tanto, es que corresponde desestimar dicha queja."
"el perito en su planilla no reajustó aquellos aportes, sino, como lo informó en la pericial, calculó el promedio de rentas conforme el método de ANSeS, lo que resulta conteste a los lineamientos dispuestos en la sentencia en ejecución y que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada."
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
Además, el voto destacó el deber de tutela reforzada respecto de personas vulnerables y la conveniencia de medidas para agilizar procesos y desalentar recursos inconducentes.
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda votó por confirmar con los fundamentos citados; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial". No participa el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en sus funciones. No existe disidencia que modifique la decisión.
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