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OSUNA, PATRICIA GUADALUPE c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora administrativa contra la ANSeS para que resuelva su trámite de pensión derivada iniciado el 16/04/2024. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la resolución del trámite, pero revocó la imposición originaria de costas, imponiéndolas en ambas instancias a la demandada vencida.

Amparo por mora Anses Pension derivada Mora administrativa Costas Confirmacion parcial Revocatoria de costas Cpccn art. 68 Pronta resolucion Tramite administrativo


¿Quién es el actor?

OSUNA, PATRICIA GUADALUPE (amparista).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que la ANSeS resuelva el trámite de pensión derivada iniciado el 16/04/2024 (expte. administrativo N° 024-27-13728075-8-287-000001). La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSeS a resolver el trámite en el término de diez (10) días a partir de que quede firme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios y, en lo que respecta a las costas, revocó la forma en que fueron impuestas en la anterior instancia, imponiéndolas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 68, 1° párr. CPCCN). Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "6°) El amparo por mora es un proceso que tiene por objeto poner fin a la llamada 'inactividad formal' de la Administración que consiste en la omisión o pasividad dentro de un procedimiento administrativo durante un lapso de tiempo que excede los plazos legales o bien razonables pautas temporales de tramitación. Sólo compete al juez decidir y en todo caso ordenar que la Administración se expida. De la reseña efectuada anteriormente, se desprende que la actora, ante la inactividad del organismo en dar respuesta a su trámite desde que inició su pedido de pensión directa el 16/04/2024, como así también de la solicitud de pronto despacho del 18/02/2025, se vio obligada a utilizar la instancia judicial para obtener el pronunciamiento que le era debido. Ello, luego de vencidos los plazos legalmente previstos para que la Administración se expidiera (art. 10 de la ley 19.549). En consecuencia, toda vez que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a todas las peticiones que efectúen los particulares, y como se desprende de lo actuado y de los agravios formulados, la demandada no lo hizo, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto admitió el amparo por mora de la administración" "7°) Respecto al agravio de la actora sobre las costas, en atención a lo expuesto y a las constancias obrantes en autos, este Tribunal entiende que la omisión de resolver oportunamente por parte del organismo administrativo dio origen al inicio de las presentes actuaciones, sin que la actualización del estado del trámite administrativo o lo alegado por la recurrente al respecto sea un justificativo válido para apartarse del principio general de costas al vencido. Por lo tanto, corresponde, revocar las costas de primera instancia e imponer las de ambas instancias a la demandada vencida (artículo 68, 1º párrafo del CPCCN.)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.

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