DEL MORO, EMANUEL (EN REP. F.D.M.B.) c/ FEDERADA SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La madre promovió acción de amparo para que la prepaga Federada Salud cubra tratamientos intensivos de habla con el método PROMPT y gastos afines para su hijo menor. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar parcialmente: ordenó la cobertura integral de los módulos intensivos PROMPT en el Instituto María de la Paz y el traslado en transporte especial, y rechazó el pedido de alojamiento, comida y demás viáticos.
¿Quién es el actor?
Del Moro Emanuel (en representación de su hijo menor F.D.M.B.).
¿A quién se demanda?
Federada Salud (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: se solicitó que la demandada brinde cobertura integral al 100% de tratamientos intensivos del habla con el método PROMPT (módulos semestrales en el Instituto María de la Paz, La Rioja), batería de tests, y gastos de traslado, alojamiento y viáticos; además sesiones semanales en Rosario y transporte especial entre Rueda y Rosario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a Federada Salud que brinde cobertura integral de los tratamientos intensivos con el método PROMPT en el Instituto María de la Paz (La Rioja) y el traslado en transporte especial, en la modalidad y por el tiempo que indiquen sus médicos tratantes; se rechazó la cobertura solicitada respecto de alimento, alojamiento y demás prestaciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (ver monto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "De los constancias de autos se desprende que la presente acción quedó circunscripta al análisis del punto I del objeto planteado por la actora... los tratamientos intensivos con el método PROMPT (dos por año hasta lograr el completo desarrollo del habla... más el valor de la batería de test... más los gastos de viaje... traslado en taxi ida y vuelta desde el hotel o alojamiento al instituto." (Vistos y Resultandos, análisis del objeto).
2) "Entiendo que se encuentra debidamente acreditada en autos la necesidad de que el niño F.D.M.B lleve a cabo el tratamiento PROMPT en la modalidad prescripta por los médicos tratantes en el Instituto María de la Paz de la Rioja, ello en función del grado de experiencia del centro y de las ventajas terapéuticas enumeradas por los profesionales citados, así como las conclusiones arribadas por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y la perito médica interviniente en la causa." (motiva la procedencia de la cobertura).
3) Sobre la normativa de cobertura: "La ley 24.091 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad... Entre estas prestaciones, se encuentran las de transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13); rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas y educativas (arts. 16 y 17)..." y el Tribunal agrega que "la postergación injustificada del acceso a la mentada prestación importa una directa vulneración del derecho a la salud..." (fundamentación normativa).
4) Citas probatorias sobre eficacia y reconocimiento: el Cuerpo Médico Forense sostuvo que "Numerosos estudios respaldan la eficacia de PROMPT como parte de un abordaje multidisciplinario en el tratamiento de trastornos motores del habla... En el caso de autos, el amparista presenta trastornos del lenguaje... lo que justifica la implementación de enfoques terapéuticos como PROMPT." (informe pericial y forense citados en autos).
- Disidencias: no constan votos ni disidencias; es sentencia de un juez de primera instancia.
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