Logo

HEIT, ALDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de haberes y el pago del haber recalculado con diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS 56/2018 y Secretaria de Seguridad Social 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, exigió costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Resolucion anses 56/2018 Costas Ley 27.423 Honorarios Reajuste de haberes


¿Quién es el actor?

HEIT, Aldo Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se solicitó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó además la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018." "Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Las costas de esta instancia, según lo expuesto en el considerando precedente, corresponde imponérselas a la demandada vencida (cfr. Artículo 36 de la ley 27.423)." (No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva fue acordada por la Cámara y constituye la decisión de la mayoría.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar