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GRAF, ALICIA IDA c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes por movilidad Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Isbic Ley 26.417 Moratoria

Actor: GRAF, Alicia Ida. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, con impugnación del tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la actualización de aportes autónomos ingresados por moratoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423, y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) La parte demandada se agravió del tratamiento dado respecto de la Prestación Básica Universal (PBU) y señaló que no corresponde que sean actualizados los aportes autónomos realizados por moratoria. Reiteró la reserva del Caso Federal. 2°) En lo que respecta al planteo formulado acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., corresponde remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, expediente nro. FRO 19000/2017. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”. Asimismo, en lo que respecta al modo de actualización del componente mencionado, se le aplicarán los aumentos conforme el ISBIC hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive y a partir de allí según lo dispuesto por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho del actor. 3°) En lo que concierne a la actualización de aportes autónomos ingresados por moratoria, toda vez que la sentencia los excluyó a los fines de la redeterminación del haber inicial, no existe agravio al respecto. 4°) En cuanto a las costas de esta instancia, corresponde imponerlas a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423." No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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