CONTI, RUBEN JULIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los DNU 542/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia.
Actor: CONTI, Rubén Julio. Demandado: A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios; solicitud de recálculo del haber de marzo de 2018 conforme a índices de la ley 26.417 y reajuste de haberes posteriores conforme a la ley 27.426, con pago de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los DNU 542/2020, 692/2020 y 899/2020 y del artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.451, y la realización de una liquidación en la cual se recalcule el haber jubilatorio percibido en el mes de marzo de 2018 con la aplicación de los índices establecidos por la ley 26.417, y que teniendo presente el resultado de dicho recálculo se proceda a reajustar los salarios posteriores desde el mes de abril de 2018 hasta la actualidad conforme la ley 27.426, más intereses." "3°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... atento lo resuelto por la C.S.J.N. ... mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "4°) En cuanto a los agravios de ambas partes relativos a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES” ... pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo movilizarse el haber conforme las pautas allí dispuestas. En consecuencia, se rechaza el agravio de la actora y se acoge el agravio de la demandada." Costas y honorarios: "III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018 e imponer las costas de esta instancia en el orden causado, atento al resultado arribado y conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia..." Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disenso respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad, adhiriendo a los fundamentos del acuerdo en autos "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS" (FRO 21559/2021), pero adhirió al voto de las vocales en lo demás. Su postura en ese punto quedó consignada como disidencia, no integrada al acuerdo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: