Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó el reajuste de la PBU, revocó y fijó la regulación de honorarios de la actora en $696.168 (36 UMA), confirmó la regulación de la pericial y cargó las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, JUAN CARLOS (actor ejecutante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional y reclamos por reajustes varios (reajuste de PBU, liquidación de retroactivos con intereses, conflicto sobre impuesto a las ganancias, controversias sobre topes y cálculos de aportes/servicios autónomos, y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, aclaró la fecha de la planilla practicada (Considerando 2°), ordenó el reajuste de la PBU conforme los fundamentos del Considerando 3°, confirmó la regulación de honorarios de quien practicó la pericial contable, revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora fijándolos en $696.168 (36 UMA), regularizó los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) En cuanto al agravio de la actora referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente N° FRO 19000/2017 caratulado “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal ... y en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde hacer lugar al agravio de la actora y ordenar la actualización del componente."
"4°) En relación al agravio que versa sobre el impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."
"9°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, ... Se estima que corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos seiscientos noventa y seis mil ciento sesenta y ocho ($696.168), equivalentes a 36 UMA, de conformidad al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida. ... Revisada la regulación [de la perita], aplicando los porcentajes legales, ... se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; la Dra. Andalaf Casiello expresó criterio doctrinario sobre la exención del impuesto a las ganancias para la totalidad del retroactivo pero adhirió en lo sustancial al voto preopinante, por lo que la decisión del Acuerdo es la transcripta.
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