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ARCA c/ NEPO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra NEPO SRL por una deuda de $7.829.908,35. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo costas y reglas para la liquidación e imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Nepo srl $7.829.908 35


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando los intereses de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

NEPO SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.829.908,35, conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NEPO SRL, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.829.908,35 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, de resultar insuficiente, la inhibición general de bienes, y se dispuso la forma y plazos para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ NEPO SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº28634/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de NEPO SRL por la suma de $7829908.35 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.

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