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ARCA c/ GRUPO PETIRIBI S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra GRUPO PETIRIBI S.A. por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital de $8.268.049,16 más intereses, imponiendo costas a la demandada y disponiendo medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Imputacion de fondos Ley 11.683 Honorarios administrativos Juzgado federal.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GRUPO PETIRIBI S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.268.049,16 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUPO PETIRIBI S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.268.049,16, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las medidas de embargo/inhibición y las reglas para la imputación de fondos y la impugnación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ GRUPO PETIRIBI S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº25504/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GRUPO PETIRIBI S.A. por la suma de $8268049.16 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (No existen votos en disidencia en el expediente.)

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