Logo

POTENZA, OSVALDO NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para interponer Recurso de Queja ante la Corte Suprema. El Juzgado Federal de Córdoba concedió el beneficio total sin costas, por entender acreditada la insuficiencia de recursos del peticionante y la necesidad de tutelar su derecho de defensa.

Beneficio de litigar sin gastos Recurso de queja Corte suprema de justicia de la nacion Indigencia procesal Gastos judiciales Cpccycn art. 82 Art. 68 codigo de rito Defensor publico Prueba testimonial Registro de la propiedad


¿Quién es el actor?

Potenza, Osvaldo Nicolás (DNI 23.197.985), representado por Defensor Público Dr. Jorge Perano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (objeto del recurso de queja en autos FCB – 58814/2017/TO02).
- Objeto de la demanda: Pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos para interponer Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Potenza para interponer Recurso de Queja ante la CSJN en los términos del art. 82 del CPCCyCN, todo ello sin costas, conforme lo dispuesto por el juez en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- El fundamento del beneficio reside en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, pues mediante él se asegura la prestación de los servicios de justicia a todos los ciudadanos, sin distinción de su condición social y/o económica. Su objeto es darle la oportunidad de ocurrir ante la administración de justicia a quien carece de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso, para evitar que se torne ilusorio un derecho que pudiera corresponderle (en idéntico sentido CS de Santa Fe, marzo 5-997-Cornali, Raúl A. c/ Vicentin S.A. y/u otro, entre otros)." "IV
- Sentado ello, corresponde señalar que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe quedar librado al prudente arbitrio judicial, y que éste deberá evaluar la pertinencia y razonabilidad del pedido, sin que deba el actor demostrar un estado de pobreza. Basta para concederlo que se acredite la insuficiencia de recursos para asumir el costo de un gasto extraordinario de esta índole, resultándole de tal suerte imposible o sumamente gravoso de afrontar (CNCiv., Sala E, 1987/03/27 'Buxton, Martín c. Band, Cristian y otros' La LEy, 1987-C,359
- DJ, 987-2705). En similares términos la CSJN sostuvo que 'la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las ocndiciones de pobreza alegadas (...). En suma, en cada caso el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión' (in re 'Siderman, José y otros c. Nación Argentina y provincia de Tucumán s/daños y perjuicis', 9/VIII/88, ED, 142-143
- La Ley, 1989-B,361-)." "En base a lo expuesto y a los antecedentes que surgen de autos, corresponde hacer lugar al beneficio peticionado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión está firmada por el Juez Federal de 1ª Instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar