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ARCA c/ TELLO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra TELLO SRL por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevar adelante la cobranza del capital de $6.649.513,9 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando la estimación administrativa de honorarios.

Ejecucion fiscal Afip Arca Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios administrativos Ley 11.683 Monto $6.649.513 9


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

TELLO SRL
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.649.513,9 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TELLO SRL y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.649.513,9 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron reglas para la liquidación e impugnación administrativa y judicial de la deuda y para la eventual inhibición general de bienes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ TELLO SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27555/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TELLO SRL por la suma de $6649513.9 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es la del juez interviniente.

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