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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MAINERO, GABRIEL ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Mainero Gabriel Alejandro por deuda de $100.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $100.000 más intereses y costas, imponiendo las costas a la demandada y fijando honorarios en 3 UMAS con aplicación del artículo 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion de deuda Notificacion administrativa Ejecucion judicial.

Actor: SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Demandado: MAINERO, GABRIEL ALEJANDRO. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $100.000 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MAINERO GABRIEL ALEJANDRO hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $100.000, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, aplicando la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si correspondiera; y se dispusieron las notificaciones y trámites de liquidación a cargo del Ministerio. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
- "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- Sobre honorarios: "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Respecto de costas: "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado; lo resuelto es la decisión del Juzgado de Primera Instancia.

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