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LUQUE, CESAR AUGUSTO c/ ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio para litigar sin gastos por imputado en causa por transporte de estupefacientes. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba concedió el beneficio a favor de César Augusto Luque (DNI 23.981.420) para actuar en los autos FCB 57893/2017 y dictó que proceda sin costas, por acreditarse su precariedad económica y su imposibilidad para afrontar gastos procesales.

Beneficio de litigar sin gastos Art. 82 cpccn Art. 78 cpccn Estado nacional Recurso extraordinario Transporte de estupefacientes Incapacidad fisica Prueba testimonial Costas Juzgado federal de cordoba n?2


¿Quién es el actor?

César Augusto Luque (DNI 23.981.420).
- Demandado / oponente procesal: Estado Nacional (petición en el marco de autos penales FCB 57893/2017).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos para gestionar recurso extraordinario federal y/o hacer valer sus derechos en la causa penal “LUQUE, César Augusto p.s.a. Transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. “c” ley 23.737 en carácter de autor (Art. 45 del CP))” (Expte. FCB 57893/2017).

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. César Augusto Luque para actuar en los autos FCB 57893/2017, conforme al art. 82 del CPCCN, todo ello sin costas; y se ordenó protocolizar y hacer saber la decisión. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
- "I
- Que el beneficio de litigar sin gastos consiste en la posibilidad que se otorga a quienes carecen de recursos de litigar ante los Tribunales sin abonar impuestos y sellado de actuación, total o parcialmente. El fundamento de esta institución reside en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, asegurando la prestación del servicio de justicia a todos los ciudadanos, sin distinción de su condición social y/o económica. Su objeto es darle la oportunidad de ocurrir ante la administración de justicia a quien carece de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, evitando que se torne ilusorio un derecho que pudiera corresponderle."
- "Del informe del Registro General de la Propiedad, no surgen inmuebles a su nombre. Los testigos afirman que su condición es muy humilde, que está discapacitado debido a una operación de cadera y actualmente se encuentra postrado. Que vive en una casa muy humilde que les prestan junto a su madre quien es es el sustento familiar con la jubilación que cobra, ya que no puede trabajar por su condición física."
- "En base a lo expuesto, la prueba reseñada y las circunstancias fácticas acreditadas permiten concluir que corresponde hacer lugar al beneficio peticionado."
- Resolutivo: "I
- Conceder el beneficio de litigar sin gastos al Sr. LUQUE, CESAR AUGUSTO (DNI 23.981.420) a fin de hacer valer sus derechos en los autos FCB 57893/2017, en los términos de lo prescripto por el art. 82 del CPCYCN, todo ello sin costas atento la naturaleza de la cuestión planteada y en virtud de lo reglado en el art. 68 'in fine' del Código de Rito. II
- Protocolícese y hágase saber." Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es la del juez firmante.

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