LUQUE, CESAR AUGUSTO c/ ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio para litigar sin gastos por imputado en causa por transporte de estupefacientes. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba concedió el beneficio a favor de César Augusto Luque (DNI 23.981.420) para actuar en los autos FCB 57893/2017 y dictó que proceda sin costas, por acreditarse su precariedad económica y su imposibilidad para afrontar gastos procesales.
¿Quién es el actor?
César Augusto Luque (DNI 23.981.420).
- Demandado / oponente procesal: Estado Nacional (petición en el marco de autos penales FCB 57893/2017).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos para gestionar recurso extraordinario federal y/o hacer valer sus derechos en la causa penal “LUQUE, César Augusto p.s.a. Transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. “c” ley 23.737 en carácter de autor (Art. 45 del CP))” (Expte. FCB 57893/2017).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. César Augusto Luque para actuar en los autos FCB 57893/2017, conforme al art. 82 del CPCCN, todo ello sin costas; y se ordenó protocolizar y hacer saber la decisión.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
- "I
- Que el beneficio de litigar sin gastos consiste en la posibilidad que se otorga a quienes carecen de recursos de litigar ante los Tribunales sin abonar impuestos y sellado de actuación, total o parcialmente. El fundamento de esta institución reside en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, asegurando la prestación del servicio de justicia a todos los ciudadanos, sin distinción de su condición social y/o económica. Su objeto es darle la oportunidad de ocurrir ante la administración de justicia a quien carece de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, evitando que se torne ilusorio un derecho que pudiera corresponderle."
- "Del informe del Registro General de la Propiedad, no surgen inmuebles a su nombre. Los testigos afirman que su condición es muy humilde, que está discapacitado debido a una operación de cadera y actualmente se encuentra postrado. Que vive en una casa muy humilde que les prestan junto a su madre quien es es el sustento familiar con la jubilación que cobra, ya que no puede trabajar por su condición física."
- "En base a lo expuesto, la prueba reseñada y las circunstancias fácticas acreditadas permiten concluir que corresponde hacer lugar al beneficio peticionado."
- Resolutivo: "I
- Conceder el beneficio de litigar sin gastos al Sr. LUQUE, CESAR AUGUSTO (DNI 23.981.420) a fin de hacer valer sus derechos en los autos FCB 57893/2017, en los términos de lo prescripto por el art. 82 del CPCYCN, todo ello sin costas atento la naturaleza de la cuestión planteada y en virtud de lo reglado en el art. 68 'in fine' del Código de Rito. II
- Protocolícese y hágase saber."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es la del juez firmante.
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