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MALACZENKO, MIGUELINA ROSALINA c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (OSSPF) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura integral y urgente del tratamiento oncológico para Leucemia Mieloide Aguda. El Juzgado Federal de Córdoba impuso las costas a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal y reguló honorarios en 20 UMA ($1.699.260) para cada letrado, con pago a cargo de la demandada en 10 días y más intereses por mora.

Amparo Obra social del servicio penitenciario federal (osspf) Leucemia mieloide aguda Cobertura medica urgente Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Miguelina Rosalina Malaczenko, con patrocinio del Dr. Matías González Palau.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (OSSPF).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura integral y urgente del tratamiento oncológico (Leucemia Mieloide Aguda sin maduración).

¿Qué se resolvió?

Se impusieron las costas del proceso a la accionada OSSPF (conf. art. 14 ley 16.986). Se regularon los honorarios de los abogados de la actora y de la demandada en veinte (20) UMA por todo concepto (equivalentes a $1.699.260 a la fecha) para cada uno, con carácter definitivo si se abona el equivalente en moneda de curso legal según valor vigente, y con obligación de pago por parte de la demandada en el término de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de intereses por mora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Conforme surge de las constancias de autos, la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción, ya que la Obra Social O.S.S.P.F. había guardado silencio respecto de la cobertura de las drogas oncológicas urgentes requeridas. Si bien la demandada (OSSPF) presentó posteriormente el informe circunstanciado del Art. 8 de la ley 16.986, donde manifestaba que había autorizado las prestaciones requeridas y que la medicación estaba en proceso de adquisición, la acción de amparo y la medida cautelar ordenada por el Tribunal resultaron decisivas ante la falta de cumplimiento oportuno por parte de la Obra Social. Por todo ello, corresponde imponer las costas a la accionada (OSSPF) conforme al principio de la causalidad (conf. art. 14 de la Ley 16.986), ya que su conducta obligó a la actora a litigar." "Respecto a los honorarios profesionales por las tareas realizadas por los letrados actuantes, la misma deberá realizarse conforme a las pautas establecidas en la ley Nº 27.423. ... Conforme a ello, estimo necesario dejar a salvo mi criterio antes expuesto y por razones de economía procesal aplicar el criterio de la Cámara Federal de Córdoba y en consecuencia fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora, Dr. Matías González Palau, y de la demandada, Dra. Julieta Lambert Oliva, en la cantidad de veinte (20) UMA por todo concepto, lo que equivale a la suma de $ 1.699.260 a la fecha de la presente resolución, para cada uno de ellos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión aquí resumida es la que figura en la Parte Resolutiva final.

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