SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ TOSAS, ROMINA MARIA CELESTE s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Tosas Romina María Celeste por $200.000. El Juzgado Federal mandó ejecutar la deuda hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
- Demandada: TOSAS, ROMINA MARIA CELESTE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $200.000 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de $200.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, aplicándose la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si correspondiera; el Ministerio practicará la liquidación de la deuda y la notificará para su impugnación en cinco días; y la ejecutante debe acompañar las cédulas diligenciadas dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... Ahora bien, la aplicación lisa y llana de dicha normativa, sin ningún otro matiz, puede en la práctica ocasionar un desbalance injustificado, al momento de la regulación de honorarios frente al mínimo importe que integra la pretensión, a punto tal de arribar a un honorario que supere con creces el importe demandado en autos... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es del Juez de Primera Instancia y constituye la decisión del tribunal de grado.
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