ARCA c/ MAX SEG S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra MAX SEG S.R.L por $15.909.153,99. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando además costas a la demandada, la práctica de la liquidación y reglas sobre embargos e inhibición de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del fisco.
¿A quién se demanda?
MAX SEG S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $15.909.153,99 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MAX SEG S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital de $15.909.153,99 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, solicitud de imputación de fondos, la práctica de la liquidación de la deuda y la posibilidad de impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(Dispositivo) "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda ... hasta obtener el íntegro pago del capital de $15909153.99, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada ... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal de 1ra instancia que firma la sentencia.
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