ARCA c/ COMBSYS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra COMBSYS S.R.L. por $6.819.847,85. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder contra la deudora, imponiéndole además las costas y regulando la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en su carácter de ejecutante fiscal.
¿A quién se demanda?
COMBSYS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la deuda indicada en boleta de deuda por la suma de $6.819.847,85 más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra COMBSYS S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.819.847,85 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se reguló la estimación administrativa de honorarios; y se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo, imputación de fondos y liquidación notificada de la deuda con plazo de impugnación de cinco días).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ COMBSYS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22992/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de COMBSYS S.R.L. por la suma de $ 6819847.85 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución está firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: