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ARCA c/ CHAHIN CARLOS LEONARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra CHAHIN Carlos Leonardo por $4.373.477,64. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro hasta obtener el íntegro pago e impuso las costas a la demandada, con orden sobre la liquidación administrativa de honorarios y medidas ejecutivas complementarias.

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¿Quién es el actor?

ARCA (Ejecutante, ex AFIP / Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

CHAHIN CARLOS LEONARDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.373.477,64, más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CHAHIN CARLOS LEONARDO, quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.373.477,64 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia del embargo, imputación de fondos si resultare positivo el embargo) y se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CHAHIN CARLOS LEONARDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25446/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CHAHIN CARLOS LEONARDO por la suma de $4373477.64 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de 1ª instancia.

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