ARCA c/ GRUPO ONIX S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUPO ONIX S.A.S. por $5.836.120,89. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para su tramitación, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
GRUPO ONIX S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.836.120,89 según boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUPO ONIX S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.836.120,89 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las medidas de embargo, inhibición general de bienes y reglas para la imputación y liquidación de los fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(Se consignan además las consecuencias procesales relativas a costas y estimación administrativa de honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios ... deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 ... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente.")
No se registran votos en disidencia: la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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