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ARCA c/ PAYLOAD CLEAN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra PAYLOAD CLEAN S.A.S. por deuda tributaria de $5.843.821,87. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar el capital e intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición conforme a Ley 11.683.

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¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.; ejecutante/Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

PAYLOAD CLEAN S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.843.821,87 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PAYLOAD CLEAN S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.843.821,87 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; la AFIP practicará la liquidación y ésta podrá ser impugnada en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ PAYLOAD CLEAN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº32856/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PAYLOAD CLEAN S.A.S. por la suma de $5843821.87 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." 2) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 3) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." 4) Dispositivo: "Declarar expedita la ejecución... quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5843821.87, con más sus intereses legales." (texto transcripto en la Parte Resolutiva).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.

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