ARCA c/ CEDE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex-AFIP) contra CEDE S.A.S. por $7.363.026,59. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro, e imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco nacional en la ejecución fiscal.
Demandado: CEDE S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.363.026,59, importe que surge de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CEDE S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.363.026,59 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, eventual inhibición general de bienes, imputación de fondos y práctica de la liquidación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CEDE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32858/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CEDE S.A.S. por la suma de $7363026.59 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(No existen votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, por el Sr. Juez Alejandro Sanchez Freytes.)
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