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RIOS, EDGAR ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la cesación de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con interés hasta que el Congreso legisle, conforme al precedente García.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Prestaciones previsionales Restitucion Interes tasa pasiva bcra Garcia (csjn) Costas Honorarios 20 uma Afip


¿Quién es el actor?

RIOS, EDGAR ALBERTO (con representación letrada).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y pedido de abstención de descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional; restitución de sumas retenidas y actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional del actor hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto (conforme al precedente "García" de la CSJN). Se ordenó además que la demandada, en 10 días de quedar firme la resolución, presente la liquidación para iniciar la previsión presupuestaria y proceda al reintegro de las sumas retenidas, adicionando interés equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del actor por 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En una prieta consideración, el máximo Tribunal dejo en claro que el legislador realizó un tratamiento diferenciado respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los activos. Y en cuanto a los primeros, indagó puntualmente, si se encontraban en las mismas circunstancias –como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existían condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de su avanzada edad u otras situaciones especiales como la discapacidad) para poder efectuar las distinciones correspondientes." 2) "Así, consideró que la 'confiscatoriedad' no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional y que la estructura tipificada por el legislador –en relación al impuesto cuya constitucionalidad se objeta
- ha terminado por subcategorizar, mediante un criterio estrictamente patrimonial, a un universo de contribuyentes heterogéneo, y que esta opción legislativa se elaboró en un contexto histórico diferente, siendo ahora insuficiente." 3) "Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y declarar la inconstitucionalidad de la/s norma/s cuestionada/s en la demanda, por lo tanto, se ordena a ésta se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'Garcia' de la CSJN." 4) "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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